Datos útiles

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¿Cómo hacer valer tus derechos?

La constitución Nacional y los tratados Internacionales hacen referencia a que la salud es un Derecho expresamente reconocido para todos los habitantes de nuestro País. La constitución Nacional es la norma de mayor jerarquía e importancia en nuestro sistema de derechos, por ende no puede desconocerse los derechos que allí se reconocen.
La convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, forma parte de la Constitucional Nacional. Ley 26.378 y 27.044

Ley 24.901. Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con Discapacidad.
Ley 22.431. Sistema de Protección Integral de los Discapacitados.
Ley 23.660. Obras sociales
Ley 23.661. Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Ley 26.689 y dec. Reglamentario. Ley de Enfermedades Poco Frecuentes.
Ley 26.682. Medicina Prepaga, entre otras.

Superintendencia de Servicios de Salud
Es el Organismo que regula y controla a las Obras Sociales Nacionales y Entidades de Medicina Prepaga para garantizar los derechos de los Usuarios a las prestaciones de salud.

Enlace de interés:
https://www.argentina.gob.ar/sssalud

Defensa del consumidor. Ley N° 24.240
1- Derecho a la protección de la salud, seguridad.
Tenés derecho a la protección de tu seguridad y salud. Asimismo, deben proveerte toda la información sobre riesgos potenciales para tu salud o seguridad. Las normas prevén una tutela específica al deber de seguridad e incluyen una obligación de advertir acerca de las condiciones de uso que puedan ocasionar un daño a la salud y/o seguridad del usuario.

Las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios. Asimismo, en caso de que la prestación pueda presentar un riesgo para tu salud deben comercializarse en forma tal que se garantice la seguridad de los mismos.
Ejemplos

Defensoría del Pueblo de la Nación
1- Derecho a la protección de la salud, seguridad.
El Defensor del Pueblo es un órgano independiente instituido en el ámbito del Congreso de la Nación, que actúa con plena autonomía funcional y sin recibir instrucciones de ninguna autoridad.

Según el artículo 86 de la Constitución Nacional, el Defensor del Pueblo tiene legitimación procesal, es decir que está facultado para presentarse en sede judicial, y es designado y removido por el H. Congreso de la Nación con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de cada una de las Cámaras. El mismo durará en su cargo cinco años, pudiendo ser nuevamente designado por una sola vez.

Sugerencias para hacer valer sus derechos

  • Anote sus dudas antes de realizar la visita y anímese a preguntar y/o contactarte con el equipo de salud.
  • Busque información segura preguntando al equipo de salud: “¿Qué tengo que hacer?” y “¿Qué me puede pasar si no lo hago?”
  • Comprométase con el tratamiento y ejerza sus derechos a una atención adecuada a sus necesidades.